Resumen:
La presente ponencia se centra en distinguir y aclarar los argumentos jurídicos que se ciernen sobre una futura adecuación normativa de la legislación nacional ambiental de Colombia, Perú y Brasil al Acuerdo de Escazú. La justificación de la ponencia es la de aclarar el sustento de los argumentos jurídicos debatidos formales y en redes referidos a la conveniencia de la ratificación del Acuerdo de Escazú con respecto a su impacto en la legislación ambiental. Nuestra hipótesis es que la adecuación normativa de la legislación nacional ambiental al Acuerdo de Escazú ampliará el alcance de los derechos de acceso ambiental (participación ciudadana, acceso a la información, acceso a la justicia y protección de los defensores ambientales) a nivel convencional, constitucional y administrativo, reforzando la construcción de un “Estado de Derecho Ambiental” en América Latina. Sobre el marco teórico, utilizamos los contenidos del derecho internacional ambiental, los principios de buen gobierno y el constitucionalismo ambiental para el análisis de la mencionada adecuación. La metodología empleada es la revisión documentaria de fuentes normativas, doctrinarias y periodisticas que nos permita identificar categorías para dilucidar la interpretación integral de ambos cuerpos normativos. En conclusión, la adecuación de la legislación ambiental peruana al Acuerdo de Escazú dotará de mayor protección constitucional y convencional los derechos de acceso a ambiental, limitando al legislador y el poder reglamentario de la administración a afectar la naturaleza jurídica de estos derechos, más bien guiándolos a desarrollar sus contenidos en base a la idoneidad de las normas ambientales, la transparencia y participación de los procedimientos administrativos relacionados a la evaluación ambiental, la rendición de cuentas y la efectividad de la administración en el marco de la fiscalización ambiental, es decir, a tener un Estado de Derecho Ambiental más consistente desde el enfoque de los principios de buen gobierno.
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