The fact that real incomes and living standards have improved in numerous countries and for a great many individuals stands in stark contrast with the discontent with government seemingly showing up in populist movements around the world. By marrying microdata of the 2017-2020 European and World Values Surveys on confidence in government with text-mining data on uncertainty as provided by the World Uncertainty Index this paper explores in an international cross-sectional ordered logit analysis how narratives as to insecurity undermine confidence in government and thus provide fertile ground for political conflict.
Referencias bibliográficas (opcional):
#0405 |
La Calidad de la Democracia en América Latina y el Caribe: la Distinción entre el Original y la Copia
En ALC hemos adoptado acríticamente una comprensión de la democracia exclusivamente circunscrita a la idea de procedimientos e instituciones del régimen político sin considerar que éste se desarrolló en un proceso histórico en su lugar de origen interactuando con dimensiones económicas y sociales que permitieron sus condiciones de posibilidad las que no se verifican en la región. Esta perspectiva además pasa por alto que el régimen político está anclado a un Estado y a un sistema político que para cumplir sus funciones centrales de asegurar el bienestar ciudadano y regular los intercambios de intereses en conflicto en sus sociedades nacionales debe tomar decisiones a través de políticas públicas.Las debilidades de los regímenes político democráticos en ALC para construir a través de políticas públicas las condiciones para el ejercicio de una ciudadanía más plena, al seguir conviviendo con altos niveles de pobreza y desigualdad socavan su legitimidad y aspectos básicos del funcionamiento del mismo régimen. Dicho en otras palabras, el régimen político democrático instalado desde los años 80s es un componente fundamental pero insuficiente para entender adecuadamente lo que es la democracia en la región (O´Donnell 2004, 2008, 2010; Franco, 1998; Nun, 2000) y esto se hace más evidente cada día.
Referencias bibliográficas (opcional):
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#0487 |
CLASIFICACIÓN DE REGÍMENES SUBNACIONALES NO DEMOCRÁTICOS ¿TRANSICIONES ALARGADAS O CONTINUIDAD DE AUTORITARISMOS SUBNACIONALES?
Fatima Romina Arroyo Vargas1
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Ma. Aidé Hernández García
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La tercera ola democratizadora de Samuel P. Huntington ha traído consigo diversos retos en los países de reciente transición ya que los regímenes, al liberalizar sus prácticas, estructuras e instituciones formales han originado que los criterios mínimos democráticos se cumplan en estos países (casos). No obstante, las antiguas prácticas autoritarias han propiciado que esta transición sea incompleta y en cambio, existe un surgimiento de enclaves o anclajes autoritarios que además de socavar los valores democráticos, minan la percepción de los ciudadanos respecto a la importancia de la democracia participativa y representativa (Dahl, R.,1971 ; Schumpeter, J., 1945), quienes a su vez, no se sienten representados ni por las instituciones ni por los funcionarios electos. Un nuevo reto para la ciencia política es descifrar las condiciones bajo las cuales los países recién transitados podrán superar estos enclaves que se presentan como zonas marrones (mas autoritarias) de entre otras zonas azules mas democráticas como postula O'Donnell (1994). Para la presente ponencia se propone la siguiente hipótesis: En la actualidad a los 32 estados de México (2021-2022) se les clasifica como autoritarismos competitivos porque se observan elementos como elecciones injustas pero competitivas, manipulación de los votantes, baja participación política, falta de garantía de derechos civiles y sociales, asesinato a periodistas, miembros de la oposición, defensores de derechos humanos y activistas, acoso a los medios locales, altos niveles de corrupción, altos niveles de violencia publica, valores autoritarios además de no haber una autonomía de las instituciones gubernamentales que están subordinadas al ejecutivo.Se propone la realización de un nuevo instrumento o índice nacional (grueso) que mida los elementos descritos en la hipótesis (con variables políticas), pues hemos detectado que actualmente no hay una tendencia por clasificar el nivel de hibridación de las entidades locales en México, o en su caso, el nivel de democratización.
Referencias bibliográficas (opcional):
#1138 |
UM ESTUDO SOBRE OS SENTIDOS DE DEMOCRACIA A PARTIR DA TEORIA DO DISCURSO
Natalia Maria Casagrande1
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Graziela Zambão Abdian
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O trabalho proposto apresenta um estudo sobre a democracia a partir da Teoria do Discurso. Partindo do intuito de realizarmos a desfundamentação do conceito de democracia, apossamo-nos do referencial teórico-metodológico Pós-estruturalista, o qual é o ponto de partida para a Teoria do Discurso. O Pós-estruturalismo surge em meados da década de 1960, despontando, sobretudo, com os estudos de Jaques Derrida, introduzindo às ciências sociais um projeto de desconstrução e de desfundamentação - o Pós-fundacionalismo (MENDONÇA; RODRIGUES, 2014). Para Heidegger (2014), não se pode confundir a dimensão de fundamento com a atividade fenomenológica da consciência, já que suspender ou promover qualquer fundamentação não possibilita a suspensão do ato de conhecer. Em síntese, a lógica que impera é a mudança do “é isso” – fundamentar – para o “é isso, mas depende do contexto” – desfundamentar. Aproximando-nos de nosso objetivo, atentamo-nos à discussão sobre democracia abordada por Derrida (2002), a qual remete à ideia de que o conceito “democracia” é passível de possuir diversos sentidos. De acordo com o autor, o significado de democracia é marcado por uma falta constitutiva. Assim, torna-se impossível apreender a essência da democracia em sua plenitude. Diante do exposto, nosso objetivo se apresenta como a tentativa de compreender os sentidos de democracia de maneira não totalitária, tendo como ferramenta metodológica a Teoria do Discurso (TD) e suas categorias e conceitos desenvolvidos pelos autores Ernesto Laclau e Chantal Mouffe (LACLAU; MOUFFE, 2015). Para a Teoria do discurso, a totalidade é estruturada por uma prática articulatória, a qual estabelece uma relação entre os elementos – elementos, estes, que têm a identidade alterada pela própria prática articulatória. Consideramos, portanto, que a democracia deve ser compreendida de diversas maneiras, por meio de diferentes estruturas discursivas, com sentidos constantemente permeados por inconstâncias ocasionadas pelo contingente e o precário.
Referencias bibliográficas (opcional):
DERRIDA, J. A escritura e a diferença. São Paulo: Editora Perspectiva, 2002.HEIDEGGER, M. Ser e tempo. Petrópolis: Editora Vozes, 2014.LACLAU, E; MOUFFE, C. Hegemonia e estratégia socialista. Por uma política democrática radical. São Paulo: Intermeios; Brasília: CNPq, 2015.MENDONÇA, D; RODRIGUES, L. P. Do estruturalismo ao pós-estruturalismo: entre fundamentar e desfundamentar. In: MENDONÇA, D; RODRIGUES, L. P (orgs). Pós-estruturalismo e Teoria do Discurso: em torno de Ernesto Laclau. Porto-Alegre: EDIPUCRS, 2014.
#0469 |
Instituciones para la protección de la democracia en América Latina: entre el potencial y la práctica
Las democracias contemporáneas han estado marcadas por la interdependencia entre instituciones electas y no electas y por las complejas relaciones que se establecen entre éstas y la población. En este contexto dinámico e incierto, surgen demandas de accountability, conflictos de interés y denuncias de abusos de poder que alimentan un ciclo de desconfianza hacia las instituciones clásicas de la democracia, como la tripartición de poderes, las elecciones y “checks and balances”. La solución extendida en el mundo, ya sea en democracias consolidadas o no consolidadas, es la multiplicación de las Instituciones para la Protección de la Democracia (IPD). Ellas funcionan como un cuarto Poder, como organismos no electivos, especializados y aislados, en teoría, de la lógica político-partidaria. Tomando como punto de partida una revisión de la literatura sobre teoría democrática y constitucional, este artículo pretende realizar un mapeo inédito de estas IPD en las democracias latinoamericanas para comprender este fenómeno a nivel regional, sus denominadores comunes y sus divergencias. Diferentemente de las democracias consolidadas de tradición Common Law, en América Latina estos IPD fueron previstos en las Constituciones como instituciones permanentes y multitud de organismos cumplen este papel: Defensorías del Pueblo, Ministerios Públicos, Controladorías, Tribunales de Cuentas, Consejos Electorales, etc. En América Latina hay una tendencia a hacer positivas estas instituciones y crear un verdadero puzzle de IPD dentro del mismo país. A través de este artículo se realizará un estudio descriptivo de los IPD latinoamericanos, a partir de una metodología anclada en el análisis documental de las Constituciones de estos países, así como de la revisión bibliográfica antes indicada, con el fin de contextualizar el fenómeno aquí. Finalmente, a través de este estudio, pretendemos contribuir a una agenda de investigación sobre accountability de estas agencias no electas y su impacto en los regímenes democráticos latinoamericanos.
Referencias bibliográficas (opcional):
BOVENS, M. 2007, Analysing and assessing accountability: A conceptual framework. European Law Journal 13 (4): 447–68. BOVENS, M. 2010, Two concepts of accountability: Accountability as virtue and as a mechanism. West European Politics 33 (5): 946–67MAINWARING & WELNA (Eds), Democratic Accountability in Latin America (pp.03-33). Oxford: Oxford University Press. 2003.DALY, Tom Gerald. Democratic Decay: conceptualising an emerging research field. Hague Journal on the Rule of Law, vol. 11, n. 1, pp. 9-36, 2019. DOI: https://doi.org/10.1007/s40803-019-00086-2. Acesso em: 14 abr. 2021.GARGARELLA, Roberto. Latin American Constitucionalism, 1810-2010: the engine room of the constitution. Oxford: Oxford University Press. 2013. ____________. Authoritarian Constitutionalism in Latin America: from past to present. In: GARCÍA, Helena Alviar; FRANKENBERG, Günter. Authoritarian Constitutionalism: comparative analysis and critique. Connecticut: Elgar Online, 2019, pp. 135-135.MORENO, E.; CRISP, B. & SHUGART, M.S. The Accountability Deficit in Latin America. In: MAINWARING & WELNA (Eds), Democratic Accountability in Latin America (pp.79-31). Oxford: Oxford University Press. 2003. O’DONNELL, Guillermo. Democracia delegativa? Novos Estudos, São Paulo, n. 31, p. 25-40, out. 1991. ______. Accountability horizontal e novas poliarquias. Lua Nova, São Paulo, n. 44, p. 27-52, 1998.______. Horizontal Accountability: The Legal institutionalization of Mistrust. In: MAINWARING & WELNA (Eds), Democratic Accountability in Latin America (pp.34-54). Oxford: Oxford University Press. 2003. OLSEN, J.P. Democratic Accountability, Political Order and Change. Exploring accountability process in the era of European Transformation. 223 pp. Oxford: Oxford University Press. 2017. PAVÃO, Nara. Corruption as the only option: the limits of electoral accountability. The Journal of Politics, volume 80, number 3. Published online June 6, 2018. TUSHNET, Mark. The New Fourth Branch: Institutions for Protecting Constitutional Democracy. 198 pp. Cambridge: Cambridge University Press. 2021
#0598 |
Néodesenvolvimentismo e Bolsonarismo: Uma análise dos processos que levaram o Brasil à extrema direita nas presidenciais de 2018.
Objetivos: Estaremos defendendo a tese de que as políticas públicas de erradicação da miséria e da pobreza e as de promoção da igualdade suscitaram uma reação da elite e da classe média tradicional no Brasil, que se deu sob a forma de organização política no espectro da extrema direita. Metodologia: Pesquisa bibliográfica, realizada desde novembro 2021, tanto no Brasil quanto no exterior. Resultados preliminares: Os três mandatos do Partido dos Trabalhadores-PT, exercidos entre 2002 e 2014, forjaram, no Brasil, um Estado social néodesenvolvimentista tendo como base as políticas de educação superior e a política de assistência social, através das transferências de renda, especialmente o Bolsa-Família e o Benefício de Prestação Continuada, este, garantido pela Constituição federal e pela Lei Orgânica de Assistência Social - LOAS. Como os governos do PT funcionaram através do Pacto Conservador com o capitalismo brasileiro, no momento em que o governo Dilma Rousseff tentou radicalizar a consolidação desse ESN, através da baixa dos juros (SELIC e dos spreads) com objetivo de diminuir as isenções fiscais e estimular a indústria e a produção internas, a elite financeira e o empresariado reagiram, retomando seus processos de organização, através da Confederação Nacional da Indústria (CNI) da Federação das Indústrias do Estado de São Paulo (FIESP), da Confederação da Agricultura e Pecuária do Brasil, acionando as bancadas Ruralista, Evangélica e da Bancada da Bala. A esse movimento juntaram-se setores da classe média tradicional, - os velhos ricos -, que já se viam ameaçados de perder seus privilégios e ao mesmo tempo incomodados com o orgulho de pessoas pobres, negras, indígenas, mulheres solteiras, da periferia, de estarem acessando bens e capitais sociais historicamente restritos a essa classe média aos ricos.
Referencias bibliográficas (opcional):
#0636 |
Análisis y reflexiones sobre el control de constitucionalidad en Ecuador.
Camilo Emanuel Pinos Jaén1
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Ana Fabiola Zamora Vázquez
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La presente ponencia es producto de una investigación que aborda el control constitucional en Ecuador, a partir de lo consagrado en la Constitución del 2008. El poder constituyente creó a la Corte Constitucional como un órgano autónomo a cualquier otra función para resguardar inter alia, el principio de supremacía constitucional a través de garantías jurisdiccionales y control constitucional. De este modo, este poder constituido se erige como el máximo órgano de control, interpretación y administración de justicia constitucional, cuyas decisiones tienen carácter vinculante. En este sentido, el objetivo de la ponencia es analizar el control de constitucionalidad en Ecuador, a partir de la normativa y jurisprudencia constitucional, para reflexionar sobre los principales problemas que nacen de la inadecuada técnica legislativa y las tesis jurisprudenciales en contraposición. Para ello, con base en el método cualitativo (con un nivel de profundidad explicativo – descriptivo) así como, dogmático jurídico y análisis de sentencias, se determinó que la mala técnica legislativa y la jurisprudencia del máximo órgano de interpretación constitucional, han generado incertidumbre sobre el tipo de control constitucional que existe. Además se realizan aproximaciones relacionadas a la coexistencia del sistema difuso y el concentrado, aunque explícitamente no se encuentre en la Constitución o la ley.
Referencias bibliográficas (opcional):
Asamblea Nacional Constituyente. Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial N°449.Asamblea Nacional. Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Registro Oficial Suplemento 52 de 22-oct-2009Karl Loewenstein, Teoría de la Constitución, trad. Alfredo Gallego Anabitarte (Barcelona: Ariel, 1979), 36Klaus Stern, Jurisdicción constitucional y legislador (Madrid: Dykinson, 2009), 91.Jorge Alejandro Amaya, Control de Constitucionalidad (Buenos Aires: Astrea, 2015), 68. Barragan, Gil, Galo Chiriboga, Patricio Pena R., Hernan Salgado P., Paul Velasco R. El Tribunal de Garantías Constitucionales. Conflictos y Jurisprudencia. Periodo 1980/1990. Quito: Instituto Latinoamericano de Investigaciones Sociales, ILDlS, 1990.Bernard Schwartz, A history of the supreme court (Oxford: Oxford University Press, 1993), 5.José Francisco García, “El control de constitucionalidad en El Federalista y los fundamentos de una sociedad libre”, Revista Chilena de Derecho 30, n.o 3 (2003): 491. Alexander Hamilton, James Madison & John Jay, El Federalista (Librodot), 295-96, https://bit.ly/3jdXFS1. Alexander Hamilton, James Madison, John Jay, Samuel Chase, Elizabeth Schuyler Hamilton, Angeliza Schuyler Church, Thomas Jefferson, Colección de la biblioteca Thomas Jefferson, Colección American Imprint y Colección John Davis Batchelder, El federalista: colección de ensayos, redactados a favor de la nueva Constitución, según lo acordado por la Convención Federal, en dos volúmenes (Nueva York: J. y A. M’Lean, MDCCLXXXVIII, 1788), 293, https://bit.ly/3koSI83. Hernán Salgado Pesantes, La Justicia Constitucional en Ecuador.Juan Manuel Acuña, “El amparo Justo Prieto”, en Derecho procesal constitucional en perspectiva histórica. A 200 años del Tribunal de Ario de Rosales, coord. Eduardo Ferrer Mac-Gregor, Juan Antonio Magaña de la Mora y Emmanuel Roa Ortiz (Ciudad de México, MEX: Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2018),12Jorge Alejandro Amaya, Marbury vs. Madison O de antiguas y modernas tensiones entre democracia y Constitución, en Revista de Estudios Jurídicos n.o 10 (2010): 9. Alexis de Tocqueville, La democracia en América, trad. Desconocido (ePubLibre, 2015), loc. 242, edición para iBooks.Emmanuel Sieyès, ¿Qué es el Tercer Estado? & Ensayo sobre los privilegios, trad. Marta Lorente Sariñena & Lidia Vázquez, (ePubLibre, 1789) loc. 99-100, edición para epublibre.Ernesto Blume Fortini, “Reflexiones sobre Emmanuel Joseph Sieyès y su obra Qúe es el Tercer Estado, así como sus otros aportes a la forja del Estado constitucional”, en Derecho procesal constitucional en perspectiva histórica. A 200 años del Tribunal de Ario de Rosales, coord. Eduardo Ferrer Mac-Gregor, Juan Antonio Magaña de la Mora y Emmanuel Roa Ortiz (Ciudad de México, MEX: Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2018), 90.Edgar Carpio Marcos, Sieyés, Jellinek, Kelsen y los Tribunales Constitucionales, en Sobre la Jurisdicción Constitucional, coord. Domingo García Belaunde (Lima: UIGV,2015), 163.Hans Kelsen, La garantía jurisdiccional de la Constitución, en Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, trad. Rolando Tamayo y Salmorán (Madrid: 2011), 256.Hans Kelsen, La garantía jurisdiccional de la Constitución, en Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, trad. Rolando Tamayo y Salmorán (Madrid: 2011), 276.Alfonso Herrera García, El recurso de amparo en el modelo kelseniano de jurisdicción constitucional, ¿un elemento atípico?, en El juicio de amparo. A 160 años de la primera sentencia, coord. Manuel González Oropeza y Eduardo Ferrer Mac-Gregor (México: Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2011), 625.Eduardo Ferrer Mac-Gregor, Panorámica del Derecho procesal constitucional y convencional. (Madrid: Marcial Pons, 2013), 159. Roberto Gargarella, La justicia frente al gobierno. Sobre el carácter contra mayoritario del poder judicial (Quito: Corte Constitucional del Ecuador, 2012), 132-33.Luis Pietro Sanchís, El constitucionalismo de los derechos. Ensayos de filosofía jurídica, (Madrid: Trotta, 2013), 169.Luis Prieto Sanchís, Justicia constitucional y derechos fundamentales (Madrid: Trotta, 2003), Daniel Gallegos Herrera, “El control formal de constitucionalidad de actos normativos”, en Manual de justicia constitucional ecuatoriana, coord. Jorge Benavides Ordóñez y Jhoel Escudero Soliz (Quito: Corte Constitucional del Ecuador, 2013), 322.