Descripción de la Publicación académica:
Esta publicación presenta la oportunidad al lector de cuestionarse la realidad laboral de los países en desarrollo. Pretende sembrar dudas y aportar un punto de vista crítico en relación a las consecuencias de inversiones extranjeras que se realizan en países donde sus habitantes se encuentran desprotegidos. Existen numerosos proyectos millonarios ejecutados por empresas con una misión y valores envidiables, usan la inestabilidad y desatención de los trabajadores de estos países en su propio beneficio, alardeando de la “buena obra” que realizan al proporcionar trabajo e introducir capital extranjero, olvidando documentos que parecían trivialmente aceptados, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Principios Ruggie, Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Convenios de la Organización Internacional del Trabajo. Partiendo de una vivencia y motivación personal, se ha desarrollado un trabajo de investigación con la Universidad de Málaga, donde se muestra la potencial y presunta realidad laboral en países en desarrollo, en proyectos a manos de empresas de todo tipo y lugares, y se ofrece la senda del cambio, una senda que podría pasar por dos herramientas: la generación de un Acuerdo de Protección Global que proteja a todos los trabajadores, dándoles voz, firmado por empresas participantes y otros stakeholders; y también, un portal web, un medio de comunicación y denuncia, anónimo, público y digital que acerque la justicia a todos los trabajadores, con el único requisito de tener un smartphone y conexión a internet. El Instituto Danés de Derechos Humanos demuestra estadísticamente la correlación positiva entre cumplimiento de derechos humanos y laborales con el incremento de riqueza para un país, en lo que contribuyen estas dos herramientas ¿por qué no empezar a aplicarlas? Está claro que el desarrollo será si respetamos la dignidad y los derechos de todos “unidos”, o no será.- Eje temático 02- Palabras clave: Acuerdo de Protección Global, Convenios de la OIT, Principios de Justicia Social.
Resumen:
Este trabajo presenta la oportunidad al lector de cuestionarse la realidad laboral de los países en desarrollo. Pretende sembrar dudas y aportar un punto de vista crítico en relación a las consecuencias de inversiones extranjeras que se realizan en países donde sus habitantes se encuentran desprotegidos. Existen numerosos proyectos millonarios ejecutados por empresas con una misión y valores envidiables, usan la inestabilidad y desatención de los trabajadores de estos países en su propio beneficio, alardeando de la “buena obra” que realizan al proporcionar trabajo e introducir capital extranjero, olvidando documentos que parecían trivialmente aceptados, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Principios Ruggie, Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Convenios de la Organización Internacional del Trabajo. Partiendo de una vivencia y motivación personal, se ha desarrollado un trabajo de investigación con la Universidad de Málaga, donde se muestra la potencial y presunta realidad laboral en países en desarrollo, en proyectos a manos de empresas de todo tipo y lugares, y se ofrece la senda del cambio, una senda que podría pasar por dos herramientas: la generación de un Acuerdo de Protección Global que proteja a todos los trabajadores, dándoles voz, firmado por empresas participantes y otros stakeholders; y también, un portal web, un medio de comunicación y denuncia, anónimo, público y digital que acerque la justicia a todos los trabajadores, con el único requisito de tener un smartphone y conexión a internet. El Instituto Danés de Derechos Humanos demuestra estadísticamente la correlación positiva entre cumplimiento de derechos humanos y laborales con el incremento de riqueza para un país, en lo que contribuyen estas dos herramientas ¿por qué no empezar a aplicarlas? Está claro que el desarrollo será si respetamos la dignidad y los derechos de todos “unidos”, o no será.
Referencias bibliográficas (opcional):
CASSESE, ANTONIO (2007): “La giustizia penale internazionale, progetto Diritti umani”,
Torino, UTET.COMISIÓN EUROPEA:
Base de datos sobre acuerdos de empresa transnacionales. Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión.DIAGO, MARIA DEL PILAR (2021): “Human rights violations in supply chains in times of pandemic: reactions to private international and due diligence”,
Revista Española de Derecho Internacional, 73 (1), 334-337KOOB, JORGENSEN, et al (2017):
Human Rights and Economic Growth. An Econometric Analysis of Freedom and Participations Rights, Instituto Danés para los Derechos Humanos.MARQUEZ PRIETO, ANTONIO (2014): “La justicia relacional como círculo virtuoso.”,
Revista de pensament i anàlisi,14, 117-133.MARULLO, MARÍA (2014):
“El Alien Tort Claims Act de 1789: Su contribución en la protección de los derechos humanos y reparación para las víctimas”
Instituto Catalán Internacional por la Paz, 24-26NACIONES UNIDAS (2011).
Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos.OIT (2020):
Informe Panorama Laboral 2020. América Latina y el CaribeONU (1998):
Asamblea General, Estatuto de roma de la Corte Penal Internacional, 17 Julio 1998, ISBN No. 92-9227-227-6,PIGRAU SOLÉ, ANTONI (2012): “La jurisdicción extraterritorial como vía para hacer responsables a las empresas por daños al medio ambiente causados en el extranjero: especial referencia al ATCA
», ESTEBAN PÉREZ ALONSO Y OTROS, Derecho, Globalización, Riesgo y Medio Ambiente, Valencia, Tirant lo Blanch, 183-217.QUIROZ, KUEPPER, et al. (2020). “A Mapping of HeidelbergCement & LafargeHolcim operations in the MENA region”,
Profundo Research & Advice.RUGGIE, JOHN (2015): “¿Solamente negocios? Multinacionales y Derechos Humanos”,
Editorial Icaria